¿QUÉ
ES EL TELETRABAJO?
El Teletrabajo es una forma de
organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una
relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la
comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin
requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de
trabajo.
¿QUIÉN
ES TELETRABAJADOR?
El TELETRABAJADOR es la
persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio
o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el
marco de una relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados
todos sus derechos laborales.
¿POR
QUÉ ES NECESARIO REGULAR EL TELETRABAJO EN COLOMBIA?
El teletrabajo se hace
necesario regularlo debido a que no hay una presencia física del trabajador en
la empresa y no se aplican las disposiciones sobre jornada laboral, lo cual
puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo. También
se debe a que muchas veces se tiene un concepto errado el cual se considera que
el teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral, motivo por
el cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los
teletrabajadores a partir de la reglamentación de la ley 1221 de 2008.
¿TIENEN
LOS MISMOS DERECHOS LOS TELETRABAJADORES A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN
EN LAS INSTALACIONES DEL EMPLEADOR?
Para garantizar la igualdad
laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector
privado y público así, como sus condiciones laborales especiales que regirán
las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.
La norma establece
obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos
para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo,
sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento
forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en
reclusión y personas cuya vida esté amenazada.
¿CÓMO
BENEFICIARÁ EL TELETRABAJO A LAS MUJERES COLOMBIANAS?
A partir del Decreto
reglamentario de la ley 1221 de 2008, las mujeres serán las gran beneficiadas,
toda vez que se fomentará que las empresas el TELETRABAJO antes de entrar en la
licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia posterior a la licencia
de ley. Esto es muy importante, pues se trata de dos momentos definitivos para
la estabilidad de la madre, el desarrollo del niño y la productividad de la
empresa.
¿QUÉ
SECTORES SE BENEFICIAN CON EL TELETRABAJO?
El teletrabajo se puede
desarrollar en los sectores público y privado, en empresas que tengan asiento
en Colombia con ciudadanos que vivan dentro del territorio nacional.
¿CUÁLES
SON LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR?
El empleador tiene las
siguientes obligaciones respecto del teletrabajador:
- De la seguridad del
teletrabajador conforme a la legislación vigente.
- Incorporar mediante
resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales
para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
- Está obligado a suministrar
a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección
adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores
reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la
utilización de los equipos informáticos y su prevención.
- Incluir al teletrabajador
dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las
actividades del comité paritario de salud ocupacional.
- Informar y dar una copia al
teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en
el trabajo.
¿QUÉ
NORMATIVIDAD RIGE LOS CONTRATOS DE TELETRABAJO?
El contrato o vinculación que
se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo
y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las
disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y
con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008.
¿CUÁLES
SON LOS ASPECTOS CLAVES QUE DEBE ESPECIFICAR CUALQUIER CONTRATO DE TELETRABAJO?
Los aspectos claves que deben
especificar esta clase de contratos son:
- Las condiciones de servicio,
los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el
mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
- Determinar los días y los
horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de
delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el
desconocimiento de la jornada máxima legal.
- Definir las
responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar
el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de
finalizar la modalidad de teletrabajo.
- Las medidas de seguridad
informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
¿CUÁLES
SON LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TELETRABAJADOR?
El teletrabajador tiene las
siguientes obligaciones:
- Participar en las
actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité
Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
- Cumplir con las normas,
reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.
- Utilizar los elementos de
protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y
prevención.
¿CÓMO
FUNCIONA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TELETRABAJADORES EN EMPRESAS
PÚBLICAS Y PRIVADAS?
Los teletrabajadores deben
estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes
se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
–PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de
la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de
Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los
regímenes especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los
términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
¿QUÉ
NORMATIVIDAD RIGE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TELETRABAJADOR EN
MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES?
Las obligaciones del empleador
y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las
definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá
incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las
condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o
entidad pública.
¿QUÉ
OBLIGACIONES TIENEN LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES ARP CON
RELACIÓN AL TELETRABAJADOR?
Las Administradoras de Riesgos
Profesionales – ARP, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán
promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el
trabajo a las características propias del teletrabajo.
Las ARP deberán elaborar una
guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a
presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador.
¿CÓMO
SE REALIZARÁ LA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES?
La afiliación al Sistema
General de Riesgos Profesionales se hará a través del empleador, en las mismas
condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el
diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal
fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberá
precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual
se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y
la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como,
el horario en el cual se ejecutarán.
La información anterior es
necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las
contingencias que se lleguen a presentar.
El empleador deberá allegar
copia del contrato o del acto administrativo a la Administradora de Riegos
Profesionales –ARP- adjuntando el formulario antes mencionado, debidamente
diligenciado.
¿TIENE
DERECHO EL TELETRABAJADOR DERECHO A HORAS EXTRAS, AUXILIOS DE TRANSPORTE,
DOMINICALES Y FESTIVOS?
- Cuando las actividades
laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al
auxilio de transporte.
- Cuando el teletrabajo sea
ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a
petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del
Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042
de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y
festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
¿QUÉ
ASPECTOS DEBE INCLUIR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE UNA EMPRESA PRIVADA
CON RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR?
El empleador debe incluir en
el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de
equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y
facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización
laboral.
Además deberá informar al
teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas
informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos
personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las
sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
¿CÓMO
SE GARANTIZA DESDE EL MINISTERIO DEL TRABAJO LOS DERECHOS LABORALES DE LOS
TELETRABAJADORES?
En el marco del sistema de
Inspección, Vigilancia y Control se garantizaran los derechos y garantías de
los teletrabajadores.
¿QUÉ
ENTIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL ESTÁ ENCARGADA DE DEFINIR LA POLÍTICA PÚBLICA DE
FOMENTO AL TELETRABAJO EN COLOMBIA?
El Gobierno Nacional, a través
del Ministerio del Trabajo, es el encargado de formular, una Política Pública
de Fomento al teletrabajo con el acompañamiento del Ministerio de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento
Administrativo de la Función Pública, el SENA, y la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales–DIAN.
¿CÓMO
DEBEN REGLAMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS A NIVEL INTERNO AL TELETRABAJADOR?
Para los servidores públicos
las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias
laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo
como una forma de organización laboral.
¿CÓMO
SERÁ EVALUADO EL TELETRABAJADOR EN EL SECTOR PÚBLICO?
Para los empleados públicos la
Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar un instrumento que permita
medir el desempeño laboral del teletrabajador, para los fines previstos en las
disposiciones vigentes.
¿QUÉ
ACCIONES DESARROLLARÁ LA RED NACIONAL DE FOMENTO AL TELETRABAJO?
Convocar la integración de
mesas de trabajo, que se conformarán por aspectos tecnológicos, formativos,
organizativos, legales, y una mesa especial sobre población vulnerable; estas
mesas deberán generar una agenda anual para el desarrollo de las actividades y
trabajar en la generación y desarrollo de las políticas públicas definidas en
la Ley 1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, generación de
incentivos y en la política especial de teletrabajo en la población vulnerable.
¿QUÉ ACCIONES DEBE DESARROLLAR
EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN
BENEFICIO DEL TELETRABAJO EN COLOMBIA?
El Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones trabajará de manera conjunta con el
Ministerio del Trabajo, y con las demás entidades competentes, en la promoción,
difusión y fomento del Teletrabajo en las entidades públicas y privadas.
Además deberá difundir
información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la
información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de
teletrabajo.
¿CÓMO SE INCORPORARÁ A LA
POBLACIÓN VULNERABLE A LOS PROGRAMAS DE TELETRABAJO EN COLOMBIA?
El Ministerio del Trabajo
formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población
vulnerable, posterior a la reglamentación de la ley 1221 de 2008.
Ventajas
Para el trabajador
·
Más oportunidades laborales
·
Mayor especialización
·
Mejor integración laboral de personas con discapacidad
·
Más unificación familiar de objetivos
·
Posibilidad de combinar con tareas domésticas
·
Menos desplazamientos, evitando o reduciendo los movimientos pendulares (más respeto al medio
ambiente)
·
Elección personal del entorno de trabajo
·
Favorece el acceso a la formación (por medio de la
teleformación), con la ventaja añadida de que se aprende a través del medio con
que se va a trabajar.
·
Herramienta útil para mejorar el ejercicio de
cualquier profesión, desvinculada del lugar y del
horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al
trabajo", y sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“
·
Modalidad más racional de trabajo, permite recuperar
la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente.
·
Significa también trabajar a gusto, con ilusión, con
mayor dedicación y compromiso.
Para la empresa
·
Menor coste por producción
·
Menor infraestructura necesaria
·
Más acceso a profesionales de alto nivel
·
Eliminación de control horario
·
Mejora de plazos de entrega
·
Posibilidad de modificar horarios de trabajo
·
Implementación de las nuevas tecnologías de la
información, ya que la empresa que contrata teletrabajadores está obligada a
disponer de equipos adecuados para poder realizar un trabajo ágil.
·
Reducción de costos: la creación de un puesto de
teletrabajo resulta un 50% más barato que un puesto presencial.
·
Facilidad de expansión geográfica
·
Crecimiento sin cambios estructurales
·
Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que
pueden ser compartidos por distintos trabajadores.
·
Menor contaminación al disminuir el traslado de
trabajadores desde sus casas a sus puestos de trabajo presencial.
Estado - Sociedad
·
Posibilidad de implementar políticas públicas para
aprovechar los ciclos del Bono Demográfico.
·
Menor contaminación al disminuir el traslado de
trabajadores desde sus casas a sus puestos de trabajo
Desventajas
Las desventajas del teletrabajo
pueden resumirse en una falta de ambiente laboral y disminución de relaciones
sociales que también puede repercutir en conflictos familiares, ya que se
difuminan las barreras entre trabajo y familia.
·
No hay separación entre el trabajo y la vida familiar
o el ocio.
·
Es un método de trabajo muy solitario, que nunca se
tienen cenas de trabajo o se crean amistades y que quizás incluso el
rendimiento del trabajador se ve mermado ya que no puede consultar con otros
colegas, al menos no en persona, cómo está evolucionando su trabajo.
·
A nivel de empresa, se difuminan las jerarquías hasta
el punto de desaparecer, ya que el trabajador suele tener contacto directo
únicamente con un jefe.
Para el trabajador
·
El ambiente en el que el trabajador labora puede no
ser el más apto para la realización de sus actividades.
·
Puede provocar el sedentarismo.
·
Puede aumentar conflictos o distracciones dentro del
núcleo familiar.
·
Perdida de colaboración y relaciones personales con
otros trabajadores de su área.
·
Algunas veces horarios ilimitados, incluidos los fines
de semana.
·
Algunas personas pueden sentirse aisladas o solitarias
debido al poco o nulo contacto social con compañeros de trabajo u otros seres
humanos ajenos a la familia.
Para la empresa
·
Suele haber pérdida de jerarquías, aunque este hecho
no tiene porque constituir una desventaja sino que puede aportar mayor agilidad
a la empresa en su toma de decisiones.
·
Las compensaciones monetarias pueden exceder del coste
total del trabajador a tiempo completo en la oficina o almacén.
·
Se pueden crear conflictos derivados de la lealtad de los teletrabajadores cuando
accedan a los bancos de datos de la compañía.
·
Se da una menor identificación del trabajador con la
empresa.
Estado - Sociedad
·
La sociedad se subsume en relaciones interpersonales
distantes y superficiales.
·
No todos los trabajadores tienen acceso o manejan a
las tecnologías de la información.
·
Se resta eficacia a la normativa referida a
condiciones y medio ambiente del trabajo
El teletrabajo es una modalidad
laboral que flexibiliza los horarios y los espacios de trabajo, permitiendo que
el empleado trabaje desde cualquier lugar usando TIC.
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