LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN COLOMBIA
El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que
castiga con penas carcelarias que van desde cuatro a ocho años y multas de 100
a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes a quienes cometan delitos
informáticos.
Se entiende por delitos informáticos a todos los actos que
permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas,
grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados
por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de Internet.
A su vez los delitos informáticos pueden comprender tanto
aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente, como
aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente
tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.
Los delitos informáticos comprenden: virus, gusanos, bombas
lógicas o cronológicas, sabotaje informático, piratas informáticos o hackers,
acceso no autorizado a sistemas o servicios, reproducción no autorizada de
programas informáticos de protección legal, manipulación de datos de entrada y/o
salida, manipulación de programas, fraude efectuado por manipulación
informática, entre otros.
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